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| Artículo 2º: serán sus propósitos:
a) Fomentar y mantener el espíritu de unión y solidaridad de todo el
personal superior y jerarquizado del Ministerio de b) Propender el perfeccionamiento cultural, científico y técnico de sus asociados. c) Colaborar con el Ministerio de Economía y de los organismos que la
integran cualquiera sea su denominación d) Contribuir a la dignificación y enaltecimiento de la función pública
defendiendo los intereses de los asociados e) Mantener cordiales relaciones con otras entidades que agrupen al personal
de la Administración Pública y f) Facilitar a los asociados la mantención de su bienestar tanto físico como espiritual. |
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